19 noviembre 2015

Afectados por la fata de cobertura en Pozo Cañada

Como muchos de nosotros hemos podido comprobar, Pozo Cañada estuvo sin cobertura desde el jueves 12 de noviembre al martes 17 de noviembre. 

Para aquellas personas que lo desconozcais, los usuarios tenemos derecho a una indemnización en nuestra próxima factura, proporcional a los días en que hemos estado sin poder utilizar este servicio.

En la página de FACUA, lo dicen claramente:

"Asimismo, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que tu servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones."

El citado Real Decreto en su  capítulo V, dice:

"CAPÍTULO V
Derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de Interrupción
Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.
En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación."


 


 Información obtenida de:

http://www.facua.org/tusderechos/tema.php?IdTema=1424
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8961 

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