Que mediante Orden de 25/05/2009, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del P.G.O.U. de Albacete en el ámbito de Pozo Cañada. (D.O.C.M. número 113 de 12-06-2009).
En cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 42.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, y 157.1 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, que la desarrolla, se publica, el contenido normativo de la presente Modificación Puntual número 1 del P.G.O.U. de Albacete en el ámbito de Pozo Cañada.
Modificación puntual de la norma zonal 7 del P.G.O.U. de Albacete, aplicable al municipio de Pozo Cañada.
Índice.
Memoria informativa y justificativa.
1.– Antedecentes.
1.1.– El plan general vigente.
1.2.– Ordenamiento jurídico urbanístico de aplicación en Pozo Cañada (Albacete).
2.– Información urbanística.
3.– Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental.
4.– Justificación detallada de la modificación.
4.1.– Procedencia de la modificación.
4.2.– Identificación del ámbito afectado.
4.3.– Objeto, conveniencia y justificación de la modificación.
4.4.– Determinaciones del plan general vigente.
4.5.– Determinaciones propuestas.
4.6.– Justificación de la solución propuesta.
4.7.– Determinaciones de ordenación estructural y detallada.
4.8.– Estudio económico financiero y lógica secuencial.
5.– Tramitación.
6.– Documentación complementaria.
Memoria informativa y justificativa.
1.– Antecedentes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, se aprobó por orden de 17 de marzo de 1999 de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 26 de marzo de 1999), si bien dicha aprobación quedó al cumplimiento de determinadas condiciones.
Una vez resueltas dichas condiciones, la Consejería de Obras Públicas aprueba de nuevo el documento con fecha 30 de agosto de 1999 (B.O.P. de 6 de septiembre), si bien únicamente para el suelo urbano, una vez realizada su adaptación a la L.O.T.A.U.
Por último, el P.G.O.U. de Albacete se aprueba finalmente para los demás tipos de suelo con fecha de 27 de enero de 2000 (B.O.P. de 11 de febrero).
Las “Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de 1999” están publicadas en el B.O.P., Suplemento número 62, de 24 de mayo de 1999 y la “Adaptación de las Normas Urbanísticas del
Plan General”, realizada de acuerdo con las condiciones de la mencionada Orden, están publicadas en el B.O.P. de 11 de febrero de 2000.
En este Plan se contemplaba la pedanía de Pozo Cañada con una Ordenanza especifica denominada Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
Constituido Pozo Cañada en municipio independiente, deja de ser pedanía, si bien el ayuntamiento sigue aplicando la Norma Zonal 7 contenida en el P.G.O.U. de Albacete.
El equipo de gobierno surgido tras la elecciones municipales, recogiendo la experiencia de años anteriores, peticiones y sugerencias de los distintos agentes sociales intervinientes en materia de urbanismo, adopta un acuerdo para iniciar los trámites de modificación puntual de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, aplicable a Pozo Cañada, introduciendo un nuevo grado en esta norma que resultaría exclusivamente de aplicación al citado municipio. La modificación afecta exclusivamente a los áticos.
En este contexto, el Ayuntamiento de Pozo Cañada ordena al técnico municipal dar cumplimiento al acuerdo plenario para que redacte la modificación puntual de la normativa aplicable a Pozo Cañada contenida en el P.G.O.U. de Albacete.
El presente documento tiene en cuenta el informe de fecha 2 de octubre de 2008 elaborado por el Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de Urbanismo de la JCCM, en el cual se dan instrucciones respecto a los áticos.
1.1.– Ordenamiento jurídico-urbanístico de aplicación en Pozo Cañada.
1.2.1.– Normativa del Estado.
– Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
– Texto refundido de la Ley de Suelo de 1976, en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento (B.O.E. de 15 y 16 de septiembre), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística (B.O.E. de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística (B.O.E. de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo. Texto articulado afectado ahora por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1997, por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
– Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Tabla de Vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y de Reparcelaciones. Texto articulado afectado ahora por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1997, por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
– Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, y la corrección de errores, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelos y de Colegios Profesionales. Convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados, de 20 de junio de 1996 (B.O.E. 26-06-96).
– Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelos y Colegios Profesionales (B.O.E. número 90 de fecha 15 de abril de 1997).
– Texto articulado afectado ahora por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
– Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo de 1997.
– Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1997 (Aranzadi 5.282).
– Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (B.O.E. de 14 de abril).
Texto articulado afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001 y por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (B.O.E. número 313 de 31 de diciembre de 2002).
– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Texto articulado afectado por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (B.O.E. número 313 de 31 de diciembre de 2002).
– Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (B.O.E. de 24 de junio).
– Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio de 2001.
– Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
– Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).
– Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
1.2.2.– Normativa de la Comunidad Autónoma.
– Decreto 87/1993, de 13 de julio, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de suelo de uso residencial (D.O.C.M. de 23 de julio de 1993 y D.O.C.M. de 21 de junio de 1994, respectivamente).
– Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15 de enero de 2003).
– Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (D.O.C.M. de 8 de abril de 2003).
– Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. número 17 de 30 de julio de 2004).
– Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. de 28 de septiembre de 2004).
– Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (D.O.C.M. de 19 de enero de 2005).
– Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 20 de marzo de 2007).
– Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, Ley 1/1994 de 24 de Mayo.
– Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Decreto 158/1997 de 2 de Diciembre.
2.– Información urbanística.
Este documento se remite a la información urbanística contenida en el propio Plan General del año 1999.
3.– Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental.
En la presente modificación no se requiere evaluación de impacto ambiental al no concurrir las circunstancias previstas en los artículos 31.b), 39.8), y 39.b) del TRLOTAU.
4.– Justificación detallada de la modificación.
4.1.– Procedencia de la modificación.
4.1.1.– Antecedentes.
La presente modificación es de iniciativa pública y se realiza al amparo del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Decreto Legislativo 1/2004 de 28-12-2004 ( En adelante TRLOTAU.).
La modificación no afecta al modelo de ordenación establecido en el Plan General.
Las determinaciones que se modifican, según el artículo 20.1 del Reglamento de Planeamiento, forman parte de la Ordenación Estructural del P.G.O.U.
El procedimiento de modificación se inicia una vez transcurrido más de un año desde que se publicó el acuerdo de aprobación del P.G.O.U. (29 de marzo de 1999).
Se respetan las reglas establecidas en el artículo 41 del TRLOTAU. para la modificación de planes, procedencia y límites.
4.1.2.– Acuerdo de iniciación de la modificación.
Esta modificación puntual da cumplimiento al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pozo Cañada, según la propuesta de la Concejalía de Urbanismo, y regirá, una vez aprobada por el órgano competente, hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan de Ordenación Municipal que el municipio está redactando.
Se adjunta acuerdo plenario y propuesta de la Concejalía de Urbanismo del ayuntamiento de Pozo Cañada.
4.1.3.– Justificación del cumplimiento del artículo 39 del TRLOTAU.
1. La presente innovación se establece por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
2. La innovación establecida en el Plan no aumenta el aprovechamiento lucrativo público o privado de los terrenos, ni desafecta el suelo de un destino público, por lo que no deberán contemplarse las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprove-chamiento.
3. La innovación del Plan no comporta una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos.
4.2.– Identificación del ámbito afectado.
La modificación puntual planteada afecta a la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, en la que se introduce un tercer grado de aplicación exclusiva al municipio de Pozo Cañada.
4.3.– Objeto, conveniencia y justificación de la modificación.
4.3.1.– Objeto.
- La presente modificación puntual introduce un tercer grado en la Norma Zonal 7, de aplicación exclusiva a Pozo Cañada, y se refiere a la permisibilidad de los áticos, actualmente no contemplados en le P.G.O.U.
4.3.2.– Justificación y Conveniencia.
La justificación de esta modificación puntual de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, es precisamente que Pozo Cañada ha dejado de ser pedanía para convertirse en un municipio independiente, con un importante cre-cimiento poblacional por su proximidad a la capital. Ello origina unas exigencias urbanísticas que el ayuntamiento quiere canalizar adecuadamente con objeto de que no se pierda ni una sola posibilidad de crecimiento.
La propuesta de la Concejalía de Urbanismo es clara en este sentido y a ella nos remitimos.
La presente modificación puntual no comporta incremento de edificabilidad en el municipio por las razones que veremos más adelante.
4.4.– Determinaciones del plan general vigente.
Según el Plan de Ordenación Urbana en vigor, las determinaciones urbanísticas de aplicación en el municipio de Pozo Cañada son:
a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, la justificación del modelo territorial elegido y las características y previsiones de futuro que establece el Plan.
b) Planos de información, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes y el estado y situación de la edificación.
c) Planos generales de ordenación, donde se definen los elementos fundamentales de la Estructura General y Orgánica del territorio, la clasificación del suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras de los servicios.
d) Planos de ordenación detallada, que reflejan la división del territorio, definen la calificación específica de los usos, establecen el régimen normativo concreto del suelo y fijan las alineaciones del suelo finalista.
e) Planos de gestión, en los que se delimitan las áreas de reparto y los modos de obtención de los suelos para dotaciones y equipamientos públicos y sistemas generales.
f) Normas urbanísticas, que definen las condiciones generales y particulares de cada clase y categoría de suelo y recogen el catálogo de protección.
g) Programa de actuación, con los objetivos, directrices y estrategias de desarrollo, de realización de los sistemas generales, plazos para la aprobación del Planeamiento en desarrollo y para el cumplimiento de deberes en suelo urbano ordenado por el Plan General.
h) Estudio económico-financiero, que evalúa el coste de las acciones públicas previstas en el Plan General y lo adecua a la capacidad financiera de las Administraciones implicadas en su desarrollo.
En el Título VII. Condiciones particulares del suelo urbano normas zonales aparecen las determinaciones de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías cuyo contenido se transcribe a continuación.
Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
1.– Definición.
Regula la edificación y uso del suelo en pedanías.
2.– Clasificación.
- Grado 1. Pedanías.
- Grado 2. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
Grado 1º. Pedanías.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General:
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros. El resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 2º. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
5.– Determinaciones de volumen.
a) La alineación oficial será la establecida en el proyecto original del pueblo incluido en el Plan General.
b) Se autorizará toda edificación anexa a las viviendas existentes en una profundidad de doce (12) metros desde la alineación oficial marcada siempre que el destino sea vivienda.
c) Dicha profundidad se puede aumentar a veinte (20) metros cuando el destino sea comercial.
d) La máxima ampliación entre vivienda, del frente de calle, será de tres (3) metros de longitud, y siempre en el frente más próximo a la vivienda inicial, y salvaguardando lo que el respecto se pudiera determinar en las disposiciones legales vigentes.
e) La máxima altura será de dos plantas, con un límite de cornisa de siete (7) metros a cara inferior de forjado.
f) Los criterios de composición serán los siguientes: Fachadas y medianerías vistas blanqueadas en su totalidad, con un tratamiento en la base, hasta una altura de doscientos veinte (220) centímetros con enfoscado a la tirolesa rugosa de textura; a partir de esa altura del enfoscado será fratasado en fino. No se admiten al blanqueo del elemento constructivo sin revestir. Es obligatorio el empleo exclusivo de teja curva, con pendiente uniforme entre los límites actuales.
g) Como altura máxima de portadas y tapia se admitirá la de trescientos cincuenta (350) metros. Como tratamiento de los parámetros será necesario un enfoscado a la tirolesa de textura rugosa.
h) Como ocupación máxima de parcela se limitará en un treinta (30) por ciento principal y en un veinte (20) por ciento con edificación secundaria, siempre dentro de los límites de profundidad fijados para la edificación principal, usando el tanto por ciento de edificación secundaria en la misma situación y superficie que las existentes.
i) Cualquier reforma que implique ampliación de huecos o apertura de los mismos en muros de carga, ejecución de edificación de nueva planta, así como sustitución de elementos constructivos resistentes, ha de ser firmada por técnicos competentes, con la presentación de proyecto básico debidamente visado por el Colegio Profesional.
6.– Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se determinan en el capítulo V de las Normas Generales:
6.1.– Uso cualificado: Residencial, vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª y 3ª.
6.2.– Usos no cualificados.
6.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
– Servicios empresariales.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
– Religioso.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Residencia comunitaria.
– Hotelero.
6.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
4.5.– Determinaciones de la modificación puntual propuesta.
Se transcribe a continuación el texto completo de la modificación puntual resaltando en negrita los aspectos que se añaden o modifican.
Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
1.– Definición.
Regula la edificación y uso del suelo en pedanías.
2.– Clasificación.
- Grado 1. Pedanías.
- Grado 2. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
- Grado 3. Pozo Cañada.
Grado 1º. Pedanías.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General.
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros. El resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 2º. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
5.– Determinaciones de volumen.
a) La alineación oficial será la establecida en el proyecto original del pueblo incluido en el Plan General.
b) Se autorizará toda edificación anexa a las viviendas existentes en una profundidad de doce (12) metros desde la alineación oficial marcada siempre que el destino sea vivienda.
c) Dicha profundidad se puede aumentar a veinte (20) metros cuando el destino sea comercial.
d) La máxima ampliación entre vivienda, del frente de calle, será de tres (3) metros de longitud, y siempre en el frente más próximo a la vivienda inicial, y salvaguardando lo que el respecto se pudiera determinar en las disposiciones legales vigentes.
e) La máxima altura será de dos plantas, con un límite de cornisa de siete (7) metros a cara inferior de forjado.
f) Los criterios de composición serán los siguientes: Fachadas y medianerías vistas blanqueadas en su totalidad, con un tratamiento en la base, hasta una altura de doscientos veinte (220) centímetros con enfoscado a la tirolesa rugosa de textura; a partir de esa altura del enfoscado será fratasado en fino. No se admiten al blanqueo del elemento constructivo sin revestir. Es obligatorio el empleo exclusivo de teja curva, con pendiente uniforme entre los límites actuales.
g) Como altura máxima de portadas y tapia se admitirá la de trescientos cincuenta (350) metros. Como tratamiento de los parámetros será necesario un enfoscado a la tirolesa de textura rugosa.
h) Como ocupación máxima de parcela se limitará en un treinta (30) por ciento principal y en un veinte (20) por ciento con edificación secundaria, siempre dentro de los límites de profundidad fijados para la edificación principal, usando el tanto por ciento de edificación secundaria en la misma situación y superficie que las existentes.
i) Cualquier reforma que implique ampliación de huecos o apertura de los mismos en muros de carga, ejecución de edificación de nueva planta, así como sustitución de elementos constructivos resistentes, ha de ser firmada por técnicos competentes, con la presentación de proyecto básico debidamente visado por el Colegio Profesional.
6.– Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se determinan en el capítulo V de las Normas Generales:
6.1.– Uso cualificado: Residencial, vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª y 3ª.
6.2.– Usos no cualificados.
6.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
– Servicios empresariales.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
– Religioso.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Residencia comunitaria.
– Hotelero.
6.4.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 3º. Pozo Cañada.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General.
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros, el resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
h) Áticos. Se admiten en las condiciones fijadas en las Normas Generales de Edificación (Título VI) y computando edificabilidad sobre la máxima total permitida, que se establecerá conforme al artículo 6.4.1 modificado del P.G.O.U. la medición de la edificabilidad se efectuará sobre la parcela edificable, teniéndose por tal la superficie correspondiente a la comprendida dentro de las alineaciones oficiales. La superficie total será igual a Spxn, siendo Sp igual a la superficie comprendida entre alineaciones exteriores e interiores y n igual al número de plantas. Por alineación interior se entiende la grafiada en los planos del P.G.O.U. para la edificación en altura y la superficie edificada en p. baja que exceda de esta alineación interior no se podrá incluir en el cómputo de la edificabilidad total.
i) La ejecución de áticos supone la obligación de instalar un ascensor que cumpla las determinaciones del Código de Accesibilidad, por aplicación del artículo 30 del mencionado código, siempre que se ejecuten 3 alturas, incluyendo la baja, más el ático.
j) No obstante lo anterior, si el proyecto de viviendas se presenta con ascensor, independientemente del número de plantas, será obligatorio que dicho ascensor cumpla las condiciones de accesibilidad establecidas en el Código.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
4.6.– Justificación de la solución propuesta.
4.6.1.– Justificación de la solución propuesta.
Una vez justificada en el apartado 4.2.2 la conveniencia de la innovación de las determinaciones de la Norma Zonal 7.1 y expuesta la solución adoptada en el apartado 4.3.1, conviene aclarar:
a) Que la presente modificación puntual no comporta incremento del aprovechamiento urbanístico, como anteriormente se ha razonado.
b) Que en consecuencia no existe incremento de reservas de suelo para equipamientos y zonas verdes.
c) Que se cumplen las reglas del artículo 39.7 de la LOTAU.
d) Que salvo la determinación modificada, el resto del P.G.O.U. es de aplicación en su integridad al municipio de Pozo Cañada, hasta tanto no disponga de un nuevo Plan de Ordenación aprobado.
4.6.2. Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del TRLOTAU.
La presente modificación se funda en el mejor cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 del TRLOTAU para la presente actuación pública territorial:
a) La innovación propuesta, contribuye al desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando la diversidad y complementariedad de éstas, asegurando el óptimo aprovechamiento del recurso singular que representa el suelo.
b) Se armonizan las posibilidades del desarrollo económico y social con los municipios vecinos y se contribuye a la preservación y la mejora del medio ambiente urbano y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.
c) Se contribuye a mejorar la solidaridad regional, intermunicipal y municipal. Asimismo, la presente actuación pública territorial no menoscaba ninguno de los fines a que alude el artículo 5 y 6 del TRLOTAU. .
4.7.– Determinaciones de ordenación estructural y detallada.
La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación escrita del Plan General, concretamente a la clasificación (aparece un tercer grado) y a las determinaciones de volumen de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías. Dichas determinaciones, forman parte de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural del Plan General, según se identifica y distingue expresamente en el artículo 9.1.1 de las NNUU del P.G.O.U., incluido en la Modificación Puntual I.6 referente a la “Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada”, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de 2004.
4.8.– Estudio económico y financiero y lógica secuencial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del TRLOTAU, los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio. Esta modificación, por la materia de que es objeto no requiere una evaluación específica en el estudio económico-financiero.
5.– Tramitación.
El procedimiento de aprobación de este documento se ajustará a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de 4 de junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y demás legislación vigente, para innovaciones en los Planes de ordenación urbanística que afecten a determinaciones correspondientes a la ordenación estructural.
6.– Documentación complementaria.
Como anexo a esta memoria se adjunta la siguiente documentación:
- Propuesta de la Concejalía de Urbanismo para la modificación.
- Acuerdo plenario de la modificación.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. Si otra Administración pretendiera impugnar esta disposición podrá, asimismo, dirigirse a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, requiriendo su anulación, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 44 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (B.O.E. número 167, de 14-07-1998) y en el artículo.107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción aprobada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14-01-1999).
Pozo Cañada a 20 de julio de 2009.–El Alcalde, Pedro García Rodríguez.
Fuente: BOP, lunes 24 de agosto de 2009
En cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 42.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, y 157.1 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, que la desarrolla, se publica, el contenido normativo de la presente Modificación Puntual número 1 del P.G.O.U. de Albacete en el ámbito de Pozo Cañada.
Modificación puntual de la norma zonal 7 del P.G.O.U. de Albacete, aplicable al municipio de Pozo Cañada.
Índice.
Memoria informativa y justificativa.
1.– Antedecentes.
1.1.– El plan general vigente.
1.2.– Ordenamiento jurídico urbanístico de aplicación en Pozo Cañada (Albacete).
2.– Información urbanística.
3.– Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental.
4.– Justificación detallada de la modificación.
4.1.– Procedencia de la modificación.
4.2.– Identificación del ámbito afectado.
4.3.– Objeto, conveniencia y justificación de la modificación.
4.4.– Determinaciones del plan general vigente.
4.5.– Determinaciones propuestas.
4.6.– Justificación de la solución propuesta.
4.7.– Determinaciones de ordenación estructural y detallada.
4.8.– Estudio económico financiero y lógica secuencial.
5.– Tramitación.
6.– Documentación complementaria.
Memoria informativa y justificativa.
1.– Antecedentes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, se aprobó por orden de 17 de marzo de 1999 de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 26 de marzo de 1999), si bien dicha aprobación quedó al cumplimiento de determinadas condiciones.
Una vez resueltas dichas condiciones, la Consejería de Obras Públicas aprueba de nuevo el documento con fecha 30 de agosto de 1999 (B.O.P. de 6 de septiembre), si bien únicamente para el suelo urbano, una vez realizada su adaptación a la L.O.T.A.U.
Por último, el P.G.O.U. de Albacete se aprueba finalmente para los demás tipos de suelo con fecha de 27 de enero de 2000 (B.O.P. de 11 de febrero).
Las “Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de 1999” están publicadas en el B.O.P., Suplemento número 62, de 24 de mayo de 1999 y la “Adaptación de las Normas Urbanísticas del
Plan General”, realizada de acuerdo con las condiciones de la mencionada Orden, están publicadas en el B.O.P. de 11 de febrero de 2000.
En este Plan se contemplaba la pedanía de Pozo Cañada con una Ordenanza especifica denominada Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
Constituido Pozo Cañada en municipio independiente, deja de ser pedanía, si bien el ayuntamiento sigue aplicando la Norma Zonal 7 contenida en el P.G.O.U. de Albacete.
El equipo de gobierno surgido tras la elecciones municipales, recogiendo la experiencia de años anteriores, peticiones y sugerencias de los distintos agentes sociales intervinientes en materia de urbanismo, adopta un acuerdo para iniciar los trámites de modificación puntual de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, aplicable a Pozo Cañada, introduciendo un nuevo grado en esta norma que resultaría exclusivamente de aplicación al citado municipio. La modificación afecta exclusivamente a los áticos.
En este contexto, el Ayuntamiento de Pozo Cañada ordena al técnico municipal dar cumplimiento al acuerdo plenario para que redacte la modificación puntual de la normativa aplicable a Pozo Cañada contenida en el P.G.O.U. de Albacete.
El presente documento tiene en cuenta el informe de fecha 2 de octubre de 2008 elaborado por el Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de Urbanismo de la JCCM, en el cual se dan instrucciones respecto a los áticos.
1.1.– Ordenamiento jurídico-urbanístico de aplicación en Pozo Cañada.
1.2.1.– Normativa del Estado.
– Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
– Texto refundido de la Ley de Suelo de 1976, en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento (B.O.E. de 15 y 16 de septiembre), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística (B.O.E. de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística (B.O.E. de 31 de enero y 1 de febrero de 1979), en lo que no se oponga a la legislación posterior vigente en la materia.
– Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo. Texto articulado afectado ahora por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1997, por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
– Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Tabla de Vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y de Reparcelaciones. Texto articulado afectado ahora por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1997, por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
– Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, y la corrección de errores, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelos y de Colegios Profesionales. Convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados, de 20 de junio de 1996 (B.O.E. 26-06-96).
– Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelos y Colegios Profesionales (B.O.E. número 90 de fecha 15 de abril de 1997).
– Texto articulado afectado ahora por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
– Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo de 1997.
– Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1997 (Aranzadi 5.282).
– Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (B.O.E. de 14 de abril).
Texto articulado afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001 y por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (B.O.E. número 313 de 31 de diciembre de 2002).
– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Texto articulado afectado por la Ley 53/2002, Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003 (B.O.E. número 313 de 31 de diciembre de 2002).
– Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (B.O.E. de 24 de junio).
– Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio de 2001.
– Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
– Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).
– Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
1.2.2.– Normativa de la Comunidad Autónoma.
– Decreto 87/1993, de 13 de julio, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de suelo de uso residencial (D.O.C.M. de 23 de julio de 1993 y D.O.C.M. de 21 de junio de 1994, respectivamente).
– Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15 de enero de 2003).
– Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (D.O.C.M. de 8 de abril de 2003).
– Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. número 17 de 30 de julio de 2004).
– Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (D.O.C.M. de 28 de septiembre de 2004).
– Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (D.O.C.M. de 19 de enero de 2005).
– Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 20 de marzo de 2007).
– Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, Ley 1/1994 de 24 de Mayo.
– Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Decreto 158/1997 de 2 de Diciembre.
2.– Información urbanística.
Este documento se remite a la información urbanística contenida en el propio Plan General del año 1999.
3.– Estudio, informe o evaluación de impacto ambiental.
En la presente modificación no se requiere evaluación de impacto ambiental al no concurrir las circunstancias previstas en los artículos 31.b), 39.8), y 39.b) del TRLOTAU.
4.– Justificación detallada de la modificación.
4.1.– Procedencia de la modificación.
4.1.1.– Antecedentes.
La presente modificación es de iniciativa pública y se realiza al amparo del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Decreto Legislativo 1/2004 de 28-12-2004 ( En adelante TRLOTAU.).
La modificación no afecta al modelo de ordenación establecido en el Plan General.
Las determinaciones que se modifican, según el artículo 20.1 del Reglamento de Planeamiento, forman parte de la Ordenación Estructural del P.G.O.U.
El procedimiento de modificación se inicia una vez transcurrido más de un año desde que se publicó el acuerdo de aprobación del P.G.O.U. (29 de marzo de 1999).
Se respetan las reglas establecidas en el artículo 41 del TRLOTAU. para la modificación de planes, procedencia y límites.
4.1.2.– Acuerdo de iniciación de la modificación.
Esta modificación puntual da cumplimiento al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pozo Cañada, según la propuesta de la Concejalía de Urbanismo, y regirá, una vez aprobada por el órgano competente, hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan de Ordenación Municipal que el municipio está redactando.
Se adjunta acuerdo plenario y propuesta de la Concejalía de Urbanismo del ayuntamiento de Pozo Cañada.
4.1.3.– Justificación del cumplimiento del artículo 39 del TRLOTAU.
1. La presente innovación se establece por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
2. La innovación establecida en el Plan no aumenta el aprovechamiento lucrativo público o privado de los terrenos, ni desafecta el suelo de un destino público, por lo que no deberán contemplarse las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprove-chamiento.
3. La innovación del Plan no comporta una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos.
4.2.– Identificación del ámbito afectado.
La modificación puntual planteada afecta a la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, en la que se introduce un tercer grado de aplicación exclusiva al municipio de Pozo Cañada.
4.3.– Objeto, conveniencia y justificación de la modificación.
4.3.1.– Objeto.
- La presente modificación puntual introduce un tercer grado en la Norma Zonal 7, de aplicación exclusiva a Pozo Cañada, y se refiere a la permisibilidad de los áticos, actualmente no contemplados en le P.G.O.U.
4.3.2.– Justificación y Conveniencia.
La justificación de esta modificación puntual de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías, es precisamente que Pozo Cañada ha dejado de ser pedanía para convertirse en un municipio independiente, con un importante cre-cimiento poblacional por su proximidad a la capital. Ello origina unas exigencias urbanísticas que el ayuntamiento quiere canalizar adecuadamente con objeto de que no se pierda ni una sola posibilidad de crecimiento.
La propuesta de la Concejalía de Urbanismo es clara en este sentido y a ella nos remitimos.
La presente modificación puntual no comporta incremento de edificabilidad en el municipio por las razones que veremos más adelante.
4.4.– Determinaciones del plan general vigente.
Según el Plan de Ordenación Urbana en vigor, las determinaciones urbanísticas de aplicación en el municipio de Pozo Cañada son:
a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, la justificación del modelo territorial elegido y las características y previsiones de futuro que establece el Plan.
b) Planos de información, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes y el estado y situación de la edificación.
c) Planos generales de ordenación, donde se definen los elementos fundamentales de la Estructura General y Orgánica del territorio, la clasificación del suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras de los servicios.
d) Planos de ordenación detallada, que reflejan la división del territorio, definen la calificación específica de los usos, establecen el régimen normativo concreto del suelo y fijan las alineaciones del suelo finalista.
e) Planos de gestión, en los que se delimitan las áreas de reparto y los modos de obtención de los suelos para dotaciones y equipamientos públicos y sistemas generales.
f) Normas urbanísticas, que definen las condiciones generales y particulares de cada clase y categoría de suelo y recogen el catálogo de protección.
g) Programa de actuación, con los objetivos, directrices y estrategias de desarrollo, de realización de los sistemas generales, plazos para la aprobación del Planeamiento en desarrollo y para el cumplimiento de deberes en suelo urbano ordenado por el Plan General.
h) Estudio económico-financiero, que evalúa el coste de las acciones públicas previstas en el Plan General y lo adecua a la capacidad financiera de las Administraciones implicadas en su desarrollo.
En el Título VII. Condiciones particulares del suelo urbano normas zonales aparecen las determinaciones de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías cuyo contenido se transcribe a continuación.
Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
1.– Definición.
Regula la edificación y uso del suelo en pedanías.
2.– Clasificación.
- Grado 1. Pedanías.
- Grado 2. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
Grado 1º. Pedanías.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General:
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros. El resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 2º. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
5.– Determinaciones de volumen.
a) La alineación oficial será la establecida en el proyecto original del pueblo incluido en el Plan General.
b) Se autorizará toda edificación anexa a las viviendas existentes en una profundidad de doce (12) metros desde la alineación oficial marcada siempre que el destino sea vivienda.
c) Dicha profundidad se puede aumentar a veinte (20) metros cuando el destino sea comercial.
d) La máxima ampliación entre vivienda, del frente de calle, será de tres (3) metros de longitud, y siempre en el frente más próximo a la vivienda inicial, y salvaguardando lo que el respecto se pudiera determinar en las disposiciones legales vigentes.
e) La máxima altura será de dos plantas, con un límite de cornisa de siete (7) metros a cara inferior de forjado.
f) Los criterios de composición serán los siguientes: Fachadas y medianerías vistas blanqueadas en su totalidad, con un tratamiento en la base, hasta una altura de doscientos veinte (220) centímetros con enfoscado a la tirolesa rugosa de textura; a partir de esa altura del enfoscado será fratasado en fino. No se admiten al blanqueo del elemento constructivo sin revestir. Es obligatorio el empleo exclusivo de teja curva, con pendiente uniforme entre los límites actuales.
g) Como altura máxima de portadas y tapia se admitirá la de trescientos cincuenta (350) metros. Como tratamiento de los parámetros será necesario un enfoscado a la tirolesa de textura rugosa.
h) Como ocupación máxima de parcela se limitará en un treinta (30) por ciento principal y en un veinte (20) por ciento con edificación secundaria, siempre dentro de los límites de profundidad fijados para la edificación principal, usando el tanto por ciento de edificación secundaria en la misma situación y superficie que las existentes.
i) Cualquier reforma que implique ampliación de huecos o apertura de los mismos en muros de carga, ejecución de edificación de nueva planta, así como sustitución de elementos constructivos resistentes, ha de ser firmada por técnicos competentes, con la presentación de proyecto básico debidamente visado por el Colegio Profesional.
6.– Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se determinan en el capítulo V de las Normas Generales:
6.1.– Uso cualificado: Residencial, vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª y 3ª.
6.2.– Usos no cualificados.
6.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
– Servicios empresariales.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
– Religioso.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Residencia comunitaria.
– Hotelero.
6.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
4.5.– Determinaciones de la modificación puntual propuesta.
Se transcribe a continuación el texto completo de la modificación puntual resaltando en negrita los aspectos que se añaden o modifican.
Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías.
1.– Definición.
Regula la edificación y uso del suelo en pedanías.
2.– Clasificación.
- Grado 1. Pedanías.
- Grado 2. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
- Grado 3. Pozo Cañada.
Grado 1º. Pedanías.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General.
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros. El resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 2º. Entidad local menor de Aguas Nuevas.
5.– Determinaciones de volumen.
a) La alineación oficial será la establecida en el proyecto original del pueblo incluido en el Plan General.
b) Se autorizará toda edificación anexa a las viviendas existentes en una profundidad de doce (12) metros desde la alineación oficial marcada siempre que el destino sea vivienda.
c) Dicha profundidad se puede aumentar a veinte (20) metros cuando el destino sea comercial.
d) La máxima ampliación entre vivienda, del frente de calle, será de tres (3) metros de longitud, y siempre en el frente más próximo a la vivienda inicial, y salvaguardando lo que el respecto se pudiera determinar en las disposiciones legales vigentes.
e) La máxima altura será de dos plantas, con un límite de cornisa de siete (7) metros a cara inferior de forjado.
f) Los criterios de composición serán los siguientes: Fachadas y medianerías vistas blanqueadas en su totalidad, con un tratamiento en la base, hasta una altura de doscientos veinte (220) centímetros con enfoscado a la tirolesa rugosa de textura; a partir de esa altura del enfoscado será fratasado en fino. No se admiten al blanqueo del elemento constructivo sin revestir. Es obligatorio el empleo exclusivo de teja curva, con pendiente uniforme entre los límites actuales.
g) Como altura máxima de portadas y tapia se admitirá la de trescientos cincuenta (350) metros. Como tratamiento de los parámetros será necesario un enfoscado a la tirolesa de textura rugosa.
h) Como ocupación máxima de parcela se limitará en un treinta (30) por ciento principal y en un veinte (20) por ciento con edificación secundaria, siempre dentro de los límites de profundidad fijados para la edificación principal, usando el tanto por ciento de edificación secundaria en la misma situación y superficie que las existentes.
i) Cualquier reforma que implique ampliación de huecos o apertura de los mismos en muros de carga, ejecución de edificación de nueva planta, así como sustitución de elementos constructivos resistentes, ha de ser firmada por técnicos competentes, con la presentación de proyecto básico debidamente visado por el Colegio Profesional.
6.– Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se determinan en el capítulo V de las Normas Generales:
6.1.– Uso cualificado: Residencial, vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª y 3ª.
6.2.– Usos no cualificados.
6.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
– Servicios empresariales.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
– Religioso.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Residencia comunitaria.
– Hotelero.
6.4.– Usos prohibidos: Los restantes.
Grado 3º. Pozo Cañada.
3.– Determinaciones de volumen.
a) Alineaciones y rasantes. Serán las señaladas en los planos correspondientes, las rasantes no señaladas se determinarán en los proyectos de urbanización.
b) Altura de edificación. La marcada en los planos correspondientes del Plan General.
- II plantas y setecientos cincuenta (750) centímetros hasta cornisa.
- III plantas y mil cincuenta (1.050) centímetros hasta cornisa.
c) Chaflanes. Cuatro (4) metros en todas las esquinas de cruce de calles.
d) Parcela mínima. La existente en el momento de la aprobación definitiva del Plan General. A efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones la parcela mínima deberá cumplir simultáneamente los parámetros establecidos por las condiciones generales: Sesenta (60) metros cuadrados, con seiscientos (600) centímetros de fachada, quinientos (500) centímetros de fondo mínimo y que permita la inscripción de un círculo de quinientos (500) centímetros de diámetro en su interior.
e) Fondo edificable. Mil doscientos (1.200) centímetros para la edificación en altura. La planta baja tendrá un fondo de dos mil (2.000) centímetros, el resto de los patios de manzana será edificable en un treinta (30) por ciento en prolongación de la planta baja. Se permiten retranqueos de trescientos (300) centímetros a lindero de fachada para espacio libre ajardinado computándose en ese caso el fondo edificable a partir del retranqueo.
f) Edificabilidad. Es la resultante de la aplicación de las restantes condiciones fijadas en esta norma zonal.
g) Salientes y vuelos. Según las normas generales.
h) Áticos. Se admiten en las condiciones fijadas en las Normas Generales de Edificación (Título VI) y computando edificabilidad sobre la máxima total permitida, que se establecerá conforme al artículo 6.4.1 modificado del P.G.O.U. la medición de la edificabilidad se efectuará sobre la parcela edificable, teniéndose por tal la superficie correspondiente a la comprendida dentro de las alineaciones oficiales. La superficie total será igual a Spxn, siendo Sp igual a la superficie comprendida entre alineaciones exteriores e interiores y n igual al número de plantas. Por alineación interior se entiende la grafiada en los planos del P.G.O.U. para la edificación en altura y la superficie edificada en p. baja que exceda de esta alineación interior no se podrá incluir en el cómputo de la edificabilidad total.
i) La ejecución de áticos supone la obligación de instalar un ascensor que cumpla las determinaciones del Código de Accesibilidad, por aplicación del artículo 30 del mencionado código, siempre que se ejecuten 3 alturas, incluyendo la baja, más el ático.
j) No obstante lo anterior, si el proyecto de viviendas se presenta con ascensor, independientemente del número de plantas, será obligatorio que dicho ascensor cumpla las condiciones de accesibilidad establecidas en el Código.
4.– Determinaciones de uso.
4.1.– Uso cualificado: Residencial categorías 1ª, 2ª y 3ª.
4.2.– Usos no cualificados.
4.2.1.– Usos compatibles.
a) Asociados:
– Deportivo en categoría 2ª.
– Industrial en categorías A0 y A1.
– Salas de reunión.
– Espectáculos y recreativos.
– Administrativo en categorías A1, A2, A3, B1 y B3.
– Almacén.
b) Complementarios:
– Asistencial categorías A1, A2 y A3.
– Oficinas.
– Comercial en categorías A, B, C, E2, E3 y E4.
– Docente en categorías A, B, C y D.
– Garaje en categorías 2ª, 3ª y 7ª.
– Religioso.
– Sanitario en categorías B1, B2 y B4.
– Sociocultural.
c) Autorizables:
– Infraestructuras: Estaciones de servicio (en calles de ancho superior a 16 m).
d) Alternativos:
– Vivienda en categorías 1ª (adosadas), 2ª, 3ª y 4ª.
– Hotelero.
4.3.– Usos prohibidos: Los restantes.
4.6.– Justificación de la solución propuesta.
4.6.1.– Justificación de la solución propuesta.
Una vez justificada en el apartado 4.2.2 la conveniencia de la innovación de las determinaciones de la Norma Zonal 7.1 y expuesta la solución adoptada en el apartado 4.3.1, conviene aclarar:
a) Que la presente modificación puntual no comporta incremento del aprovechamiento urbanístico, como anteriormente se ha razonado.
b) Que en consecuencia no existe incremento de reservas de suelo para equipamientos y zonas verdes.
c) Que se cumplen las reglas del artículo 39.7 de la LOTAU.
d) Que salvo la determinación modificada, el resto del P.G.O.U. es de aplicación en su integridad al municipio de Pozo Cañada, hasta tanto no disponga de un nuevo Plan de Ordenación aprobado.
4.6.2. Justificación del cumplimiento de los criterios y fines previstos en el Título I del TRLOTAU.
La presente modificación se funda en el mejor cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 del TRLOTAU para la presente actuación pública territorial:
a) La innovación propuesta, contribuye al desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando la diversidad y complementariedad de éstas, asegurando el óptimo aprovechamiento del recurso singular que representa el suelo.
b) Se armonizan las posibilidades del desarrollo económico y social con los municipios vecinos y se contribuye a la preservación y la mejora del medio ambiente urbano y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.
c) Se contribuye a mejorar la solidaridad regional, intermunicipal y municipal. Asimismo, la presente actuación pública territorial no menoscaba ninguno de los fines a que alude el artículo 5 y 6 del TRLOTAU. .
4.7.– Determinaciones de ordenación estructural y detallada.
La innovación introducida a través del presente documento afecta, únicamente, a la documentación escrita del Plan General, concretamente a la clasificación (aparece un tercer grado) y a las determinaciones de volumen de la Norma Zonal 7. Vivienda rural en pedanías. Dichas determinaciones, forman parte de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural del Plan General, según se identifica y distingue expresamente en el artículo 9.1.1 de las NNUU del P.G.O.U., incluido en la Modificación Puntual I.6 referente a la “Diferenciación de las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural y detallada”, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de junio de 2004.
4.8.– Estudio económico y financiero y lógica secuencial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del TRLOTAU, los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir una evaluación analítica de las posibles implicaciones económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución y puesta en servicio. Esta modificación, por la materia de que es objeto no requiere una evaluación específica en el estudio económico-financiero.
5.– Tramitación.
El procedimiento de aprobación de este documento se ajustará a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de 4 de junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y demás legislación vigente, para innovaciones en los Planes de ordenación urbanística que afecten a determinaciones correspondientes a la ordenación estructural.
6.– Documentación complementaria.
Como anexo a esta memoria se adjunta la siguiente documentación:
- Propuesta de la Concejalía de Urbanismo para la modificación.
- Acuerdo plenario de la modificación.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. Si otra Administración pretendiera impugnar esta disposición podrá, asimismo, dirigirse a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, requiriendo su anulación, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 44 y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (B.O.E. número 167, de 14-07-1998) y en el artículo.107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción aprobada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14-01-1999).
Pozo Cañada a 20 de julio de 2009.–El Alcalde, Pedro García Rodríguez.
Fuente: BOP, lunes 24 de agosto de 2009
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