30 marzo 2009

Bases para cubrir una plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Pozo Cañada

En el BOP del pasado lunes, 23 de marzo, se publicaron las bases para la provisión de una plaza de alguacil para el ayuntamiento de Pozo Cañada, las bases son las siguientes:

AYUNTAMIENTO DE POZO CAÑADA


ANUNICIO DE CONVOCATORIA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 04 de marzo se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Alguacil para este Ayuntamiento de Pozo Cañada, mediante sistema de oposición libre, con sujeción a las siguientes bases:

Primero.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Alguacil, mediante el sistema de oposición libre.
Las referidas plazas se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2009, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 19/02/2009, y publicada en el Boletín oficial de la provincia de Albacete n.º 26, de fecha 2 de marzo del 2009, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 41, de fecha 27 de febrero del 2009, cuyas características son:

- Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo Grupo E); clasificación: Administración General; subescala: Subalternos; número de vacantes: Una; denominación: Alguacil.

Segundo.– Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad (o equivalente), o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Tercera–Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozo Cañada, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Diario oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía mediante Resolución aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, determinará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección y la composición del Tribunal calificador, que se anunciará en el Boletín oficial de la Provincia y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.– Tribunal calificador.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente, la Secretaria de la Corporación.
- Secretario, Empleado público designado por el Ayuntamiento.
- Empleado Público designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Empleado Público designado por la Diputación Provincial de Albacete.
- Empleado Público designado por el Ayuntamiento especialista en la materia.

Todos los miembros tendrán voz y voto. El Tribunal se constituirá con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
El Tribunal calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal decidirá sobre todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación precedente en los casos no previstos en las mismas
La totalidad de los vocales designados deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para ser admitido a las pruebas selectivas de que se trata.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.– Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se
verificará sorteo, que tendrá lugar en la Casa Consistorial de Pozo Cañada, a partir de las diez horas del quinto día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de solicitudes, que será común para todos los procesos selectivos convocados y consistirá en la obtención de una letra, a partir de la cual se establecerá el orden de actuación de las pruebas. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Teórico.
Consistirá en contestar por escrito el cuestionario de preguntas, que en forma de Test, proponga el Tribunal, relacionadas con el temario de los Anexos I (materia común) y II (materia específica).
El número de preguntas será de 60, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.
El Tribunal valorará el acierto en las contestaciones con un punto por respuesta acertada. Cada tres fallos, restarán un punto.
Para aprobar el presente ejercicio será necesario obtener una puntuación al menos 30 puntos.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en desarrollar uno o más supuestos o ejercicios prácticos que plantee el Tribunal, relacionados con la materia específica del Anexo II.
Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
- El primer ejercicio tendrá una duración de un hora y se calificará de 0 a 60, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 30 puntos.
- El segundo ejercicio tendrá la duración que, a la vista del ejercicio o ejercicios prácticos, disponga el Tribunal, en todo caso, la duración de las pruebas se anunciará a los aspirantes antes de su comienzo. De calificará el segundo ejercicio de 0 a 40, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 20 puntos.
Séptima.– Calificación.
La puntuación final será la suma los dos ejercicios hasta un máximo de 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.
La calificación final será la siguiente: suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.
Octava.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de probados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín oficial de la provincia de Albacete.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto aportarán:
a) Original o copia autentificada por Notario o por la Secretaria del Ayuntamiento de Pozo Cañada, del título exigido.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función, acreditado de alguna de las siguientes formas:
1. Certificado médico oficial.
2. Certificado o informe médico expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad.
3. Informe o certificado expedido por el médico de cabecera de la Seguridad Social que, en su caso, tuviera asignado el aspirante.



Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Novena.– Bolsa de trabajo.
El Tribunal publicará los nombres de los opositores que no hayan superado las pruebas selectivas por orden de mayor puntuación y elevara esta lista a la Presidencia de la Corporación que conformara la lista de espera para futuras vinculaciones temporales de la categoría de Alguacil-Operario de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Pozo Cañada.
Los aspirantes que conformen la lista de espera deberán aportar, en el momento que sean requeridos por el Ayuntamiento, los documentos debidamente compulsados acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Si dentro del plazo indicado por el Ayuntamiento y salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no se podrá formalizar la correspondiente vinculación temporal con el Ayuntamiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes a los que el Ayuntamiento llame para futuras vinculaciones temporales en la categoría de Alguacil- Operario de Servicios Múltiples, deberán aceptar o rechazar expresamente y por escrito, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de su llamamiento.
Se entenderá que rechazan si trascurren los cinco días anteriores sin manifestar por escrito su aceptación. Siendo, en ese caso, excluidos de la lista de espera. La no aceptación, por cualquier motivo, del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento, llevará aparejada la expulsión de la lista de espera.
La lista de espera que resulte del presente proceso de selección tendrá una vigencia de dos años, contados desde el día de la publicación de la lista de espera que resulte tras la realización de las pruebas.
Décima.– Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín oficial de la Provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Anexo I

Materia común

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de
los españoles.
Tema 2: Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Tema 3: La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local. Órganos de Gobierno municipales. El Alcalde, el Pleno. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Organos Complementarios.
Tema 4: Tratamiento de autoridades y relación con el personal.

Anexo II

Materia específica

Tema 1: Organización del Ayuntamiento de Pozo Cañada, actividades y servicios del mismo.
Tema 2: Nociones elementales de electricidad y pintura.
Tema 3: Nociones elementales de fontanería y albañilería.
Tema 4: Nociones elementales de carpintería y jardinería.
Tema 6: Características y aplicaciones de las distintas herramientas y utensilios.
Tema 7: Limpieza, mantenimiento y ordenación de herramientas.
Tema 8: Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios de los Centros. Reparaciones.
Tema 9: Medidas de seguridad e higiene en su trabajo.
Tema 10: Callejero de Pozo Cañada. Breve historia local de Pozo Cañada, geografía y fiestas locales. Ubicación de los principales edificios municipales y monumentos.

En Pozo Cañada a 4 de marzo de 2009.–
El Alcalde, Pedro García Rodríguez.




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Encuentro con Miguel Angel Montero

ENCUENTRO CON AUTOR MIGUEL ÁNGEL MONTERO MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE 18:00 HORAS Biblioteca Municipal de Pozo Cañada