Aprobación definitiva diversas Ordenanzas fiscales.
En Sesión Plenaria de fecha 26 de abril de 2008, se aprobó provisionalmente la modificación de diversas Ordenanzas fiscales.
El anuncio de información al publico se publicó en el B.O.P. n.º 91, de 6 de agosto, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Durante el citado período, no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo de aprobación provisional, se convirtió en definitivo. Y procede la publicación íntegra de las mencionadas mencionadas Ordenanzas fiscales.
El presente acto pone fin a la vía administrativa, y, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/99, de 13 de enero, y artículo 10 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición de carácter general.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente.
De conformidad con lo anterior, se publica el texto de las Ordenanzas modificadas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento.
El artículo 5.º, se modifica en lo siguiente:
Artículo 5.– Base de gravamen.
En función del consumo de agua que se considera que se vierte a la red de saneamiento.
Tarifas: por trimestre y usuario
– Uso domestico: Euros m3
De 0 a 15 m3: 0,1594448.
De 15 a 30 m3: 0,212012.
De 30 a 45 m3: 0,385619.
De más de 45 m3: 0,549066.
– Uso industrial: Euros m3
De 0 a 30 m3: 0,197109.
De más de m3: 0,358457.
– Usos especiales (edificios de uso docente, asistencia,
administrativo, sanitario y similares): Euros m3
De 0 a 30 m3: 0,190337.
De más de 30 m3: 0,303185.
En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se
surtan del contador general de entrada de agua potable.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de aguas potables a domicilio.
El artículo 5.º, se modifica en lo siguiente:
Artículo 5.– Base de gravamen.
La constituye el volumen de agua consumida y registrada por el contador más las cuotas de servicio. Las tarifas serán aprobadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u organismo a quien competa en tanto en cuanto se trate de precios controlados.
Cuando por causa imputable al usuario hayan transcurrido dos trimestres sin haberse obtenido la lectura del contador, se le requerirá por escrito para que en el plazo de 10 días facilite la lectura, con advertencia de que de no hacerlo, se iniciarán las actuaciones para proceder a la suspensión del servicio, mediante el corte del suministro, y si procediese, a la aplicación de la correspondiente sanción.
Cuando no haya sido posible la lectura del contador, o éste se encontrase averiado o se hubiera retirado para su reparación, se girará como consumo del trimestre el del mismo del período del año anterior, y si no existiese este dato, se girará el consumo medio proporcional de los cuatro últimos períodos.
Tarifas:
1.– Cuota de servicio. Por trimestre y usuario: 4,10 euros.
2.– Cuota varible. Por trimestre y usuario:
2.1.– Uso domestico.
De 0 a 15 m3: 0,176857 euros/m3
De 15 a 30 m3: 0,235178 euros/m3
De 30 a 45 m3: 0,411765 euros/m3
De más de 45 m3: 0,596344 euros/m3
2.2.– Otros usos (comercial, industrial, para obras y excepcional).
De 0 a 30 m3: 0,218582 euros/m3
De más de 30 m3: 0,382774 euros/m3
2.3.– Usos especiales (docente, asistencial, administrativo, sanitario y similares).
De 0 a 30 m3, trimestre y usuario, a 0,215602 euros/m3
De más de 30 m3 trimestre y usuario, a 0,305862 euros/m3
A estas cantidades se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda. La cuota fija se devengará el primer día del trimestre natural. El precio por alta del suministro de agua potable se establece por los siguientes conceptos, los cuales se verán incrementados por el impuesto sobre el valor añadido que correspondan en cada caso.
Diámetro Contador Mano obra Precinto Total
13 mm 37,62 14,79 1,52 53,93
20 mm 48,15 14,79 1,66 64,60
25 mm 76,15 14,79 3,79 94,73
30 mm 106,26 14,79 4,16 125,21
40 mm 164,34 14,79 4,93 184,06
50 mm 361,41 14,79 0 376,20
65 mm 446,85 14,79 0 461,64
80 mm 544,42 14,79 0 559,21
100 mm 676,96 14,79 0 691,75
150 mm 974,25 14,79 0 989,04
El precio por baja del servicio se establece en 14,79 euros, más el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
En caso de suspensión del suministro, el precio del reenganche del mismo será el del coste del material y del personal necesario para realizar esta tarea, con un mínimo de 35,37 euros por suministro reenganchado.
En caso de averías en las redes interiores, no procederá reducción alguna en la facturación por los conceptos de cuota de servicio y agua en los recibos afectados.
En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se surtan de dicho contador general.
Las clasificaciones de usuario de servicio así como todo lo relativo al mismo, se regirán en lo no previsto en esta ordenanza por el Reglamento del Servicio de Aguas.
Derechos de acometida:
Por derecho de nueva acometida, tanto en viviendas como de locales comerciales, se girará liquidación a razón de 0,125581 euros por metro cuadrado de superficie construida
con un mínimo de 35,37 euros.
Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.
El artículo 6.º, quedaría como se transcribe a continuación:
Cuota tributaria.
Artículo 6º.– La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas, sin distinción de calles:
Epígrafe 1.– Viviendas o locales cuyo destino no sea comercial o industrial, independientemente de que estén ocupadas de manera continuada o temporal, 4,84 euros/mes/vivienda o local.
Epígrafe 2.– Locales o establecimientos comerciales, industriales o análogos, 7,09 euros/mes/local.
Cuando por cualquier circunstancia, un local o establecimiento de estas características se encuentre cerrado, le será de aplicación la tarifa del epígrafe 1.
En Pozo Cañada a 9 de octubre de 2008.–El Alcalde,
Pedro García Rodríguez.
En Sesión Plenaria de fecha 26 de abril de 2008, se aprobó provisionalmente la modificación de diversas Ordenanzas fiscales.
El anuncio de información al publico se publicó en el B.O.P. n.º 91, de 6 de agosto, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Durante el citado período, no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo de aprobación provisional, se convirtió en definitivo. Y procede la publicación íntegra de las mencionadas mencionadas Ordenanzas fiscales.
El presente acto pone fin a la vía administrativa, y, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/99, de 13 de enero, y artículo 10 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición de carácter general.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente.
De conformidad con lo anterior, se publica el texto de las Ordenanzas modificadas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento.
El artículo 5.º, se modifica en lo siguiente:
Artículo 5.– Base de gravamen.
En función del consumo de agua que se considera que se vierte a la red de saneamiento.
Tarifas: por trimestre y usuario
– Uso domestico: Euros m3
De 0 a 15 m3: 0,1594448.
De 15 a 30 m3: 0,212012.
De 30 a 45 m3: 0,385619.
De más de 45 m3: 0,549066.
– Uso industrial: Euros m3
De 0 a 30 m3: 0,197109.
De más de m3: 0,358457.
– Usos especiales (edificios de uso docente, asistencia,
administrativo, sanitario y similares): Euros m3
De 0 a 30 m3: 0,190337.
De más de 30 m3: 0,303185.
En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se
surtan del contador general de entrada de agua potable.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de aguas potables a domicilio.
El artículo 5.º, se modifica en lo siguiente:
Artículo 5.– Base de gravamen.
La constituye el volumen de agua consumida y registrada por el contador más las cuotas de servicio. Las tarifas serán aprobadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u organismo a quien competa en tanto en cuanto se trate de precios controlados.
Cuando por causa imputable al usuario hayan transcurrido dos trimestres sin haberse obtenido la lectura del contador, se le requerirá por escrito para que en el plazo de 10 días facilite la lectura, con advertencia de que de no hacerlo, se iniciarán las actuaciones para proceder a la suspensión del servicio, mediante el corte del suministro, y si procediese, a la aplicación de la correspondiente sanción.
Cuando no haya sido posible la lectura del contador, o éste se encontrase averiado o se hubiera retirado para su reparación, se girará como consumo del trimestre el del mismo del período del año anterior, y si no existiese este dato, se girará el consumo medio proporcional de los cuatro últimos períodos.
Tarifas:
1.– Cuota de servicio. Por trimestre y usuario: 4,10 euros.
2.– Cuota varible. Por trimestre y usuario:
2.1.– Uso domestico.
De 0 a 15 m3: 0,176857 euros/m3
De 15 a 30 m3: 0,235178 euros/m3
De 30 a 45 m3: 0,411765 euros/m3
De más de 45 m3: 0,596344 euros/m3
2.2.– Otros usos (comercial, industrial, para obras y excepcional).
De 0 a 30 m3: 0,218582 euros/m3
De más de 30 m3: 0,382774 euros/m3
2.3.– Usos especiales (docente, asistencial, administrativo, sanitario y similares).
De 0 a 30 m3, trimestre y usuario, a 0,215602 euros/m3
De más de 30 m3 trimestre y usuario, a 0,305862 euros/m3
A estas cantidades se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda. La cuota fija se devengará el primer día del trimestre natural. El precio por alta del suministro de agua potable se establece por los siguientes conceptos, los cuales se verán incrementados por el impuesto sobre el valor añadido que correspondan en cada caso.
Diámetro Contador Mano obra Precinto Total
13 mm 37,62 14,79 1,52 53,93
20 mm 48,15 14,79 1,66 64,60
25 mm 76,15 14,79 3,79 94,73
30 mm 106,26 14,79 4,16 125,21
40 mm 164,34 14,79 4,93 184,06
50 mm 361,41 14,79 0 376,20
65 mm 446,85 14,79 0 461,64
80 mm 544,42 14,79 0 559,21
100 mm 676,96 14,79 0 691,75
150 mm 974,25 14,79 0 989,04
El precio por baja del servicio se establece en 14,79 euros, más el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
En caso de suspensión del suministro, el precio del reenganche del mismo será el del coste del material y del personal necesario para realizar esta tarea, con un mínimo de 35,37 euros por suministro reenganchado.
En caso de averías en las redes interiores, no procederá reducción alguna en la facturación por los conceptos de cuota de servicio y agua en los recibos afectados.
En los casos de edificios que tengan un contador general de entrada se considerarán tantas cuotas fijas de servicio y cuotas variables como pisos y locales de negocio se surtan de dicho contador general.
Las clasificaciones de usuario de servicio así como todo lo relativo al mismo, se regirán en lo no previsto en esta ordenanza por el Reglamento del Servicio de Aguas.
Derechos de acometida:
Por derecho de nueva acometida, tanto en viviendas como de locales comerciales, se girará liquidación a razón de 0,125581 euros por metro cuadrado de superficie construida
con un mínimo de 35,37 euros.
Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.
El artículo 6.º, quedaría como se transcribe a continuación:
Cuota tributaria.
Artículo 6º.– La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas, sin distinción de calles:
Epígrafe 1.– Viviendas o locales cuyo destino no sea comercial o industrial, independientemente de que estén ocupadas de manera continuada o temporal, 4,84 euros/mes/vivienda o local.
Epígrafe 2.– Locales o establecimientos comerciales, industriales o análogos, 7,09 euros/mes/local.
Cuando por cualquier circunstancia, un local o establecimiento de estas características se encuentre cerrado, le será de aplicación la tarifa del epígrafe 1.
En Pozo Cañada a 9 de octubre de 2008.–El Alcalde,
Pedro García Rodríguez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario