El Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 46, de 8 de marzo de 2011, ha publicado la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. El nuevo texto normativo sustituye a la Ley 1/1989 de bibliotecas de Castilla-La Mancha Y pretende la adaptación de la normativa legal a la realidad y al futuro de las bibliotecas en esta región.
El acceso al texto completo aparece en: http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/03/08/pdf/2011_3585.pdf&tipo=rutaDocm
La nueva Ley se centra en los siguientes aspectos: La lectura y los instrumentos para su fomento; El sistema de bibliotecas de Castilla-La Mancha su composición y articulación; las competencias de las administraciones públicas en relación con los servicios bibliotecarios; la Biblioteca de Castilla-La Mancha y sus funciones; la Red de Bibliotecas públicas, estructura general, funciones y órganos de funcionamiento; derechos y deberes de la ciudadanía con respecto al acceso a servicios bibliotecarios; información, inspección y evaluación de los servicios bibliotecarios; bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y centros de documentación; y régimen sancionador.
Entre las novedades del nuevo texto legal, destacan las siguientes:
a) En relación con la lectura y su fomento:
- Establecimiento por Ley de la necesidad de existencia de Planes de fomento de la Lectura, así como de su contenido.
- Creación del Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.
b) En relación con las bibliotecas en general:
- Creación del Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- Existencia del Consejo de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
c) En relación con las bibliotecas públicas:
- Deber de disponer de biblioteca pública en municipios mayores de 1000 habitantes.
- Deber de disponer de una Red de Bibliotecas Municipales en municipios mayores de 20000 habitantes.
- Existencia de servicios bibliotecarios móviles en municipios entre 300 y 1000 habitantes.
- Existencia de servicios de extensión bibliotecaria en municipios menores de 300 habitantes.
- Deber de coordinación entre las bibliotecas públicas de distinta titularidad o gestión radicadas en la misma ciudad.
- Creación del mapa de bibliotecas de Castilla-La Mancha
d) En relación con las competencias de las Administraciones públicas respecto a los servicios bibliotecarios, se regulan las competencias y funciones de la Administración autonómica, las Diputaciones provinciales y los municipios.
e) Se crea de forma efectiva la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y se regula la forma de integración de centros, y las condiciones de dicha integración.
f) Se establece como modelo de financiación del conjunto de bibliotecas integradas en la Red de bibliotecas públicas de Castilla-la Mancha, el convenio de financiación entre las administraciones autonómica, provincial y municipal.
g) Se crea el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas, La Comisión técnica de la Red y las Comisiones técnicas provinciales como órganos de gestión de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
h) Se establecen los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía en relación con la Red de Bibliotecas Públicas.
i) Se establece la necesidad de inspección y evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas.
j) Se establecen las normas básicas de colaboración con bibliotecas universitarias y escolares en el marco del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
k) Se dispone un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves en el marco de los servicios de la Red de bibliotecas Públicas.
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